Es importante destacar que dicha Norma fue redactada siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010.
Se establecen las siguientes vías formativas:
1. Formación Tipo I: con una duración mínima de 4800 horas, incluyendo al menos 1000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:
" No menos de 4800 horas presenciales
" No menos de 240 creditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo (equivalente al nivel de Máster).
" Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente.
2. Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.
La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de osteopatía o a 1500 horas presenciales.
Se requiere a su vez un mínimo de 1000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.
La Norma Europea UNE-EN16686 sobre "Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía" viene a solucionar esta situación estableciendo formalmente en un documento los estándares requeridos para una atención, educación, seguridad y ética osteopática de alta calidad en Europa.
Cuidados clínicos de calidad:
Los osteópatas comparten una serie de competencias que les guían en el diagnóstico, el manejo y el tratamiento de sus pacientes y que son la base del enfoque osteopático en los cuidados de la salud.
Siguiendo el Estándar Europeo, los osteópatas deben comprender los modelos osteopáticos de salud y enfermedad; ser capaces de evaluar de manera crítica aquellas investigaciones pertinentes, y conocer las bases y prácticas de los enfoques sanitarios relevantes; con el fin de trabajar con otros profesionales sanitarios y/o derivar al paciente cuando ello fuese necesario.
Altos estándares en la ética y comportamiento profesional:
Además de cumplir con cualquier regulación o requerimientos legales vigentes en el país en el que practiquen, los osteópatas deben:
o Actuar en pro de los intereses del paciente.
o Trabajar en colaboración con el paciente.
o Mantener la confianza del público en la profesión osteopática.
o Mantener, respetar y proteger la información del paciente.
o Colaborar con otros profesionales sanitarios.